En Fincaldia administramos comunidades de propietarios con seriedad y transparencia, ofreciendo un servicio adaptado a sus necesidades
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En Fincaldia administramos comunidades de propietarios con seriedad y transparencia, ofreciendo un servicio adaptado a sus necesidades
La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde abril de 2025, supone un paso importante hacia la digitalización y modernización de la gestión de comunidades de propietarios.
Esta normativa fomenta el uso de medios electrónicos y soluciones digitales para hacer las comunidades más ágiles, eficientes y accesibles. Entre sus efectos prácticos destacan:
Además, esta ley forma parte de una reforma más amplia orientada a la eficiencia del sistema y la simplificación de trámites, lo que también impacta en el funcionamiento diario de las comunidades .
En definitiva, permite a las comunidades dar el salto a una gestión más digital, reduciendo tiempos, costes y mejorando la participación.
La Ley Orgánica 1/2025 moderniza la gestión de las comunidades de propietarios, potenciando la digitalización, el derecho a la información, la participación online en juntas y reforzando la obligación de mantenimiento de las zonas comunes. También amplía ciertas posibilidades de impugnación, aumentando la seguridad jurídica y facilitando la convivencia.”“La Ley Orgánica 1/2025 moderniza la gestión de las comunidades de propietarios, potenciando la digitalización, el derecho a la información, la participación online en juntas y reforzando la obligación de mantenimiento de las zonas comunes. También amplía ciertas posibilidades de impugnación, aumentando la seguridad jurídica y facilitando la convivencia.
Desde que se reformara el Art. 17 LPH, añadiéndose el apartado 12, a través del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, se establece los siguiente: “El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”.
Los precios de la Tarifa de Último Recurso (TUR) se han reducido en el segundo trimestre de 2026 debido, principalmente, a la bajada del coste del gas en los mercados internacionales durante los últimos meses. Un invierno más suave de lo previsto, niveles elevados de almacenamiento en Europa y una menor demanda han contribuido a estabilizar los precios, lo que se ha trasladado a una revisión a la baja de la tarifa regulada.
Sin embargo, esta tendencia podría revertirse en los próximos meses. La creciente incertidumbre geopolítica y los acontecimientos bélicos en regiones clave para el suministro energético están generando tensiones en los mercados. Esto podría provocar un encarecimiento del gas y, en consecuencia, un incremento de la TUR en futuras revisiones.
En resumen, la bajada actual responde a factores coyunturales favorables, mientras que el contexto internacional apunta a posibles subidas a corto o medio plazo.
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural en vigor desde las cero horas del día 1 de abril de 2026, son los indicados en el ENLACE ANEXO.
La Tarifa de Último Recurso (TUR) es actualmente una de las mejores opciones para las comunidades de propietarios porque ofrece un precio regulado y, por tanto, más transparente y generalmente más competitivo que muchas tarifas del mercado libre.
En el contexto actual, con una bajada reciente del coste del gas, la TUR permite a las comunidades beneficiarse directamente de estas reducciones sin necesidad de negociar nuevos contratos. Además, al estar supervisada por el Gobierno, evita sobrecostes derivados de intermediarios o condiciones menos claras.
Otro punto clave es la estabilidad: aunque puede haber revisiones trimestrales, estas se basan en criterios objetivos del mercado, lo que aporta previsibilidad frente a la volatilidad y a las posibles subidas más agresivas del mercado libre, especialmente en un entorno internacional incierto.
En resumen, la TUR combina ahorro a corto plazo, transparencia y cierta protección frente a la volatilidad, lo que la convierte en una opción especialmente interesante para comunidades con consumo centralizado de gas.
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