El Supremo avala la prohibición de alquileres turísticos con mayoría de 3/5 en comunidades de propietarios.
El art. 17.12 LPH permite la prohibición de la actividad de alquileres turísticos, si el acuerdo se adopta por la doble mayoría de 3/5. Sentencias del Pleno del Tribunal Supremo 1232/2024 y 1233/2024, de 3 de octubre de 2024.
Desde que se reformara el Art. 17 LPH, añadiéndose el apartado 12, a través del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, se establece los siguiente: “El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”.
Documento de la sentencia núm. 1.232/2024 Tribunal Supremo.