Modelo 347 en Comunidades
EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO NUM. 257 del Sábado 26 de Octubre de 2013, indica la obligación de confeccionar el modelo 347 por parte de las Comunidades de Propietarios, a partir del año 2015, por aquellas operaciones que superen los 3005,06 euros.
La obligación de declarar a que se refiere el artículo 31.1 de este Reglamento, respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no incluirá las siguientes operaciones:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
Evidentemente, la obligación arranca desde el 1 de enero del 2014 por lo que a la hora de registrar las anotaciones contables, tendremos que tenerlo en cuenta, ya que se deben incluir de forma separada las operaciones que en el conjunto del año superen la cifra mencionada por adquisiciones de bienes y servicios y también deben incluirse las ayudas y o subvenciones que reciba la comunidad y no sean reintegrables.