Administrador de fincas - Avda. María Moliner 1, 4º 1ª - Huesca 22004 - 619 637 441 - 974 227 016 -

cabecera administrador fincas Fincaldia

AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

 El Boletín Oficial del Estado (BOE) , publico Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Las comunidades de propietarios (CCPP) podrán beneficiarse del autoconsumo eléctrico, el decreto cumplimenta el Real Decreto-Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. El texto define la figura del autoconsumidor, reduce los trámites y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida, es decir, que se pueda devolver a la red la energía excedente para obtener a cambio un descuento en la factura de la luz.

La presidenta de CAFMadrid y vicepresidenta del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, Isabel Bajo considera que “el nuevo Real Decreto permite, que instalar placas fotovoltaicas en edificios residenciales sea, por primera vez, una oportunidad rentable. Sobre todo, en lo que a autoconsumo colectivo se refiere. Además de posibilitar que la energía producida se pueda utilizar para las instalaciones comunes (ascensores, iluminación, piscina…), situación que ya era viable, permite que se pueda compartir la producción entre varios edificios contiguos”.

Se recuerda que “dicha instalación requiere de un acuerdo por parte de la comunidad de propietarios. Podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación” (árticulo 17.1 LPH).

Además,  se recomienda también como medidas muy importante realizar un estudio previo de la cubierta para ver la viabilidad del proyecto y  conocer las diferencias entre las distintas modalidades de consumo y los tipos de autoconsumidores.